
Puede que después de leer la Guía para la Reforma de Locales Comerciales, tengas todavía algunas dudas rondando en tu cabeza. A continuación seguro que encontrarás respuesta a alguna de ellas. Si no es así, no dudes en ponerte en contacto con el Colegio de Arquitectos de Burgos o con la FEC.
El local que me han enseñado para reformar no veo que admita el planteamiento que requiere el comerciante, ¿cómo se lo explico?
Con tacto y con rigor. Debes argumentarlo con datos, es decir, preparar unos planos previos donde quede claro que no se puede realizar la reforma de esa manera.
Si el problema es el incumplimiento de alguna normativa, deberás dejar bien claro qué normativa es y en qué punto se incumple, así como las consecuencias de su incumplimiento. Por supuesto, si el comerciante insiste en seguir con el planteamiento e incumplir esa normativa deberás renunciar al proyecto, ya que las responsabilidades recaerán en el técnico redactor.
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Técnicos > Dudas, Preguntas Frecuentes
¿Necesito un Libro de Órdenes para la reforma de un local?
Sí, toda obra debe tener un libro de órdenes donde plasmar el proceso de construcción así como las incidencias y modificaciones. Es obligatorio para el final de obra, y puede servir como prueba en un proceso judicial en el caso que haya problemas de ejecución.
La obra no se está ejecutando según el proyecto, ¿qué debo hacer?
La dirección facultativa es la máxima responsable durante la ejecución de la obra, por lo que también lo es de las modificaciones realizadas durante la obra. Si no estás de acuerdo con ellas deberás paralizar la obra, comunicárselo al cliente y a la empresa contratista y realizar la obra según tu criterio. En el caso de no llegar a un entendimiento, deberás renunciar a la dirección de la obra en el punto que consideres oportuno, dejando claro las razones de la renuncia, e incluso, si se incumple alguna normativa, realizando una denuncia a la administración competente.
He redactado el proyecto que me han encargado, ya está listo en el colegio oficial para su visado, pero el cliente no pasa a recogerlo, ¿cómo puedo solucionar el problema?
Antes de empezar un proyecto debes firmar la “orden de encargo”. Es un documento requerido por el colegio profesional. Además deberías firmar un contrato con el cliente en el que queden establecidas las condiciones (en esta guía se incorpora un modelo tipo de contrato, pero se aconseja hacer un contrato específico para cada proyecto y cliente, en el que se incluyan todas las cláusulas necesarias).
El servicio de administración del colegio de arquitectos puede gestionar el cobro de honorarios, pero si el cliente se niega a recoger el proyecto, y por lo tanto, a pagarlo, con la hoja de encargo y/o el contrato firmado podrás hacer una reclamación formal de honorarios a través de la asesoría jurídica del colegio.
¿Estoy obligado a colocar un aseo en el local?
Sí. Se debe estudiar la normativa sectorial y el PGOU de cada ciudad para poder determinar cuantos y que condiciones deben tener estos aseos. En el caso de Burgos, quedan reflejadas en el artículo 35 del PGOU actual. Como resumen, y teniendo en cuenta que se debe revisar toda la normativa para cada caso concreto, se pueden considerar los siguientes casos:
-De 15m² a 150m². Un aseo para uso de los trabajadores
- De 150m² a 250m². Un aseo por sexo, siendo al menos uno de acceso público.
- A partir de 250m² o fracción, se aumentará en uno por cada sexo, siendo al menos uno por cada sexo de acceso público.
Los aseos públicos no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo de independencia o zona de aislamiento con una superficie mínima de 2 m2, conforme a la descripción contenida en la normativa de protección contra incendios. La superficie mínima de los servicios sanitarios será de 1,50 m.2. En todo caso, la unidad mínima de aseo estará constituida por un inodoro y un lavabo. Habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento de Accesibilidad en cuanto a la exigencia y condiciones de esta dotación para las personas en situación de discapacidad.
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¿Estoy obligado a aplicar la ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras?
Sí, debes aplicar esta ley en tu local, pero sólo en la zona abierta al público, de manera que se pueda acceder al local a través de puertas, rampas, vestíbulos y pasillos que cumplan esta normativa.
Como datos generales, las puertas de acceso deben tener al menos 0,80m de paso, en los vestíbulos se podrá inscribir un círculo de 1,50m de diámetro, si existe un desnivel entre la calle y el interior de menos de 20cm podrá salvarse con un plano inclinado de pendiente no superior al 12%, si no, las rampas de acceso deben ser del 6%.
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¿Es necesario que haya un Coordinador de Seguridad y Salud?
Si la obra la va a realizar una única empresa contratista, ésta debe tener su propio coordinador de seguridad y salud. Si es así, el contratista debe presentar a su coordinador que será responsable de la seguridad y salud en la obra.
Sin embargo, es habitual la participación de varias empresas contratistas en la obra por lo que el cliente debe contratar un coordinador de seguridad. Si el técnico proyectista va a ser también el Coordinador de Seguridad, como suele ser habitual en este tipo de obra, debe saber que es un trabajo independiente al de dirección de obra, y por lo tanto debe ser contratado por el cliente como un servicio distinto, con sus responsabilidades y sus gastos independientes. Así mismo, deberá solicitar en el colegio profesional el “Libro de incidencias de la coordinación de seguridad y salud en las obras de construcción”.